Alineación Parental. Obstrucción del vinculo paterno/materno filial.
En un fallo de un Tribunal de Familia de la localidad de Tigre, Pcia. de Buenos Aires, entendieron justo, frente a un reclamo de la madre, por claros indicios de alineación parental del padre del adolescente, que debían decidir conforme a la luz de lo que sea más conveniente para el menor de edad.
En el caso, los Camaristas entendieron que no se advertía ningún motivo fundado o causa grave, que ameritara privar el vínculo materno filial, del adolescente con la madre, o que estuviera en peligro de manera cierta, la seguridad ni salud física o moral del adolescente.
De tal modo, confirmaron la resolución del Juez de Primera Instancia, y ordenaron la inmediata reanudación del proceso de revinculación materno filial.
Asimismo, solicitaron al profesional designado que remitiera al juzgado, informes periódicos respecto al desarrollo de la terapia de revinculacion.
Por su lado, exhortaron al padre a que prestara su absoluta cooperación a los espacios propuestos por los profesionales referidos, bajo apercibimiento de imponer una multa en favor de la madre.
Una vez mas, y reforzando los principios del derecho de familia, los Magistrados procuran la protección de los Derechos del Niño a ser oído, evitando así abusos en el vinculo paterno filial, de un progenitor hacia el otro, configurada en el entorpecimiento de la relación del niño con la madre, en este caso.
Fallo completo en elDial.com - AACD26 (Expte. N° TG-2169-2021 - "G.B. S. C/ U. G. A. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)" JUZGADO DE FAMILIA Nº 1 DE TIGRE (Buenos Aires) - 25/04/2022)