Alimentos a Familiar del Progenitor Incumplidor.
Frente al rechazo del Juez de primera instancia, a la petición de la madre del niño en demandar al hermano del progenitor incumplidor, es decir el tío del menor, la actora, en representación de su hijo, apelo tal decisión, revirtiendo la Cámara el fallo.
En tal sentido, ante la imposibilidad de cobro de alimentos al progenitor, conforme al art. 537 del Código Civil y Comercial de la Nación, en virtud de la relación solidaria alimentaria, deberá garantizarse una prestación que asegure la subsistencia del pariente necesitado, el menor en este caso.
Aquí el tío demandado no había manifestado que existiera un pariente más próximo o en mejores condiciones para procurarle alimentos a su sobrino.
Sumado a que se acredito que el obligado principal (el padre) no cumple con la cuota alimentaria, la Cámara revoco el decisorio de grado, e impuso al juez de primera instancia que dispusiera las medidas necesarias para el embargo y posterior depósito en la cuenta judicial sobre los haberes que el tío demandado percibe.
Fallo completo: Expte. N° 7493/F - "F. D. P. C/ M. F. A. S/ alimentos (expte. electrónico)" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE GUALEGUAYCHÚ (ENTRE RÍOS)- SALA PRIMERA - 26/05/2022, en elDial.com - AACDD5