Alimentos en Divisa Extranjera.

16.06.2022

Un novedoso fallo estableció una cuota de alimentos en dólares canadienses, en virtud que el padre reside de forma permanente en dicho pais, y teniendo en cuenta que dicha moneda posee una marcada fortaleza y estabilidad frente al peso argentino.

El progenitor, sin perjuicio que apelo la decisión del Juez de primera instancia, fundado en que sus hijos viven en Argentina, la Cámara entendió que la circunstancia que los menores de edad viajen al exterior para ver a su padre no disminuye la obligación de manutención que pesa sobre el padre no conviviente.

Destacaron los Camaristas, que la madre se encuentra al cuidado de sus hijos en forma casi exclusiva durante todo el año.

Resolvieron, en consecuencia, que la mejor forma de intentar mantener resguardado el monto de la obligación alimentaria, frente a los efectos de la inflación resultaba ser en este caso, fijar la cuota en Dólares Canadienses.

Fallo completo en elDial.com - AACD0E (Expte. N° 93878/2021 - "M, M M c/ D, NS s/medidas precautorias" - CNCIV - SALA M - 16/05/2022)