Caso LUCIO DUPUY. Pequeña reflexión acerca de la Ley 26.061.

03.02.2023

El reciente caso de Lucio, el niño que fue asesinado brutalmente por su progenitora y su novia en Santa Rosa, Provincia de La Pampa, Republica Argentina, nos ha conmovido a todos y ha generado un intenso debate social en relación a todos los actores y participes del Estado que, previo a cometerse el homicidio, no funcionaron o lo hicieron de forma deficiente e inadecuada.

En este sentido, tanto la Institución Educativa a la que asistía Lucio, la Policía local de Santa Rosa, como así también las Instituciones Medicas y los profesionales de la salud que lo asistieron en reiteradas ocasiones, pasando por el Magistrado Judicial que otorgo el cuidado personal a la progenitora, y desde luego la misma progenitora y su novia, actuaron de manera negligente y delictiva, provocando el traumático desenlace de la vida del niño.

Lo cierto es que la falla, a nuestro criterio, estuvo mayormente en la NO aplicación de la normativa hoy vigente, sumado a la absoluta ineficacia de TODOS los actores intervinientes antes mencionados.

Se convierte en primordial que la totalidad de los operadores de los Organismos e Instituciones Sociales, que actúan para y por la Comunidad y en defensa de sus derechos, lo hagan conforme a la Ley y a conciencia del trabajo que desempeñan.

Los intereses en juego en este caso, son nada más y nada menos que los derechos y garantías de Niños, Niñas y Adolescentes (NNyA).

En este sentido, es interesante destacar que en la actualidad, existen diversas normas nacionales, provinciales y hasta internacionales, que protegen y tutelan estos derechos y garantías.

A modo de ejemplo, la Ley 26.061, sancionada en el año 2005, reconoce como sujetos de derechos a Niños, Niñas y Adolescentes, otorgándoles la posibilidad de disfrutar plenamente de los mismos. El objetivo de esta Ley, es precisamente proteger de manera integral los derechos y garantías de estos niños dentro del Territorio Nacional Argentino.

Lo expuesto implica que la aplicación de esta Ley es Nacional, obligatoria y los derechos que en ella se especifican tienen carácter de orden público, son irrenunciables, indivisibles e intransigibles.

Los derechos que esta Ley protege a favor de los NNyA son: a vivir en Familia y a respetar su intimidad (Art. 10), a educarse (Art. 15), a jugar (Art. 20), a su identidad (Art. 11), a acceder a la Salud (Art. 14), a protección ante la violencia, a opinar y ser oído (Art. 24), a participar (Art. 27).

Con esta Ley se puso en marcha el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en todo el pais. Se creo también la Secretaria Nacional, del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, y la Defensoría de Derechos. En al ámbito de la Capital Federal, la Justicia Nacional Civil con competencia exclusiva en asuntos de familia, ejerce un contralor sobre el Consejo antes referido.

El Estado, la Sociedad en su conjunto y las Familias, debemos asegurarles a estos Niños, Niñas y Adolescentes la protección de sus derechos consagrados.

El caso LUCIO DUPUY debería generarnos, a nosotros como integrantes de una comunidad, Conciencia Social y a los Organismos e Instituciones involucradas, la obligación y el compromiso de funcionar conforme a su misión y a las normativas vigentes, protegiendo y garantizando la vida, la integridad mental y física de Niños, Niñas y adolescentes.

PROTEJAMOS A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.