Condena a Institución Escolar por Daños a un estudiante
La Justicia de Tucumán, condenó a un colegio por los daños y perjuicios sufridos por un alumno, que había sido golpeado y agredido sexualmente por un compañero en el ámbito escolar.
El fallo destacó que la agresión de los niños entre sí, puede llegar a ser una conducta previsibles, por lo que no se puede alegar con razón que no sean evitables, por el hecho que se desarrollen en el baño de la escuela. No tiene sentido ni lógica jurídica.
Claramente las autoridades escolares responsables, deben adoptar las medidas de supervisión necesarias y suficientes, las que deben poseer características especiales o particulares en los ámbitos privados, a fin de impedir la producción de un efecto frágil o débil.
Tal y como lo estipulaba en anterior Código Civil, como el actual, en virtud del sistema legal de responsabilidad objetiva que gobierna los efectos de la responsabilidad civil, el propietario del establecimiento escolar no se libera de responsabilidad demostrando que no tuvo culpa o por el hecho de haber obrado en forma diligente.
Deberá acreditar, en su caso, que el hecho se produjo por caso fortuito o fuerza mayor.
El Magistrado entendió en su sentencia, que en este caso no hubo caso fortuito, ya que el hecho ocurrido no fue ni imprevisible, ni inevitable ni insuperable. En efecto, de haberse adoptado las diligencias y medidas preventivas adecuadas, la circunstancia no hubiera ocurrido.
C.S.J., Tucumán, 27-08-2021
El
fallo completo se encuentra en www.victoriafamafamilias.blogspot.com