Libertad de expresión. Derechos Personalísimos.
En este distinguido fallo, la actora demando a la empresa GOOGLE INC., con el fin de que la justicia ordene a la empresa, suprimir ciertos sitios web que identifican a la actora con información personal relativa a hechos periodísticos ocurridos en su pasado, vinculados a una causa penal importante.
En este sentido, se tomaron en cuenta ciertos precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ("Rodríguez María Belén", "Gimbutas, Carolina Valeria" y "Paquez, José", donde se estableció que: "El derecho de expresarse a través de internet fomenta la libertad de expresión tanto en su dimensión individual como colectiva en un régimen democrático."
Así es que los buscadores de internet desempeñan un papel decisivo en la difusión de datos sensibles.
Los Juristas entendieron que la protección de la libertad de expresión, goza de una protección más potente, siempre que se trate de publicaciones referidas a funcionarios públicos, personas públicas o temas de interés público.
En el caso, los Camaristas entendieron que no se advierten fundamentos constitucionales ni legales ciertos, que sustenten la pretensión de la actora.
Además, consideraron que no se han brindado argumentos firmes, que demuestren que una persona que fue y es figura pública, tenga el derecho a limitar el acceso a información.
Con dichos fundamentos se rechazo la demanda de la accionante.
Fallo completo: Expte. N° CIV 50016/2016/CS1 CIV 50016/2016/1/RH1 - "Denegri, Natalia Ruth c/ Google Inc. s/ derechos personalísimos: Acciones relacionadas." - CSJN - 28/06/2022 en elDial.com - AACD63