Violencia Económica Familiar. Alcances.

29.11.2021

Se consideró, en un reciente fallo, el alcance del incumplimiento del alimentante, quien abonaba sistemáticamente una cuota de alimentos inferior a la que se había obligado, demostrándolo la madre con sus recibos de haberes en la causa.

Es evidente que sí, la violencia económica es entendida como aquella serie de mecanismos de control y vigilancia sobre el comportamiento de las mujeres en su relación con el uso y la distribución del dinero, sumado ello a la amenaza constante de no proveer recursos económicos por parte del padre; la no satisfacción del pago de la cuota alimentaria debida a los niños a cargo de la madre, supone una clara muestra del poder que se establece entre las mujeres y los hombres.

El incumplimiento del deber alimentario provoca un deterioro de la situación socio económica de la mujer, impidiendo gozar de una vida con dignidad.

Si el alimentante incumple, las necesidades básicas del hijo son solventadas por la madre, la que a su vez debe procurarse lo necesario para su propio cuidado. Es decir, el incumplimiento afecta en forma directa la economía, subsistencia y derechos de la mujer.

Así, se ordenó al padre deudor la realización de un tratamiento psicoterapéutico, con abordaje de la violencia económica y patrimonial contra la mujer.

El fallo completo se encuentra en www.victoriafamafamilias.blogspot.com