Violencia de Genero. Mobbing Laboral. Despido Arbitrario.

01.02.2023

La Cámara Nacional del Trabajo, entendió justificado el despido indirecto ejercido por la trabajadora, quien fuera víctima de violencia de género en el ámbito laboral, atento haber sufrido malos tratos verbales, mediante insultos y gritos frecuentes, por parte de sus pares y superiores, así como ataques de ira por parte de su superior jerárquico.

El hecho de que la actora no haya tenido un buen desempeño de sus tareas no justifica la violencia

La Cámara enfatizó en el derecho humano de los trabajadores a una vida libre de violencia en el ámbito del trabajo y, en relación a las mujeres, a la protección reforzada de esta garantía a través de la Convención de Belem do Pará (Ley 24.632).

En tal sentido, se condenó a la empresa demandada al pagon íntegro de la indemnización de ley por despido arbitrario.

Fallo Completo: "A., A. B. c/ Giacomini Latinoamérica S.A. s/ Despido" - CNTRAB - Sala I - 20/10/2022 . CNT 57793/2015 - Citar: elDial.com - AAD185